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Los derechos de niños bajo la cuarta enmienda a la constitución de los estados unidos
El derecho consagrado de La Cuarta Enmienda, el que dice “el derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable” normalmente requiere un oficial de la policía, antes de empezar un registro y/o una aprehensión, tener causa razonable. La Corte Suprema de Los Estados Unidos nos explica cuando existe esta causa razonable: “Causa razonable existe cuando los hechos y circunstancias dentro de la conocimiento [del oficial de la policía] y del cual [el] tenía información ambas razonable y confiable, [están] suficientes por si mismos para justificar la creencia de un hombre de cuidado razonable que se hayan cometido o se están cometiendo un delito” Brinegar v. United States, 338 U.S. 160, 175-176, 69 S. Ct. 1302, 93 L. Ed. 1879 (1949) (citando Carroll v. United States, 267 U.S. 132, 162, 45 S. Ct. 280, 69 L. Ed. 543 (1925)), y se creen que las pruebas relacionadas al delito están encontrados en el sitio registrado.
En W v. California, 449 U.S. 1043,1047 (1980), un menor de edad pidió a La Corte Suprema a declarar que los padres faltan el poder de dispensar los derechos constitucionales de sus niños y que la Cuarta Enmienda se aplique de manera igual a niños como adultos. La Corte se rechazo escuchar la petición del niño; pero en su disensión, Justicia Marshall razonaba que: “[p]orque la pérdida de libertad daña igualmente los niños como los adultos, In re Gault, 378 U.S. at 27, hemos dicho que los derechos de los menores de edad son casi coextendidos que los de adultos. Por esto, hemos incluido los menores de edad en las protecciones en la Decimocuarto Enmienda contra la privación de libertad sin el debido proceso legal. Hemos dicho que un menor de edad tiene el derecho a abogados, a confrontar a los testigos, y al aviso cuando el menor se enfrenta cargos penales. Id. at 33, 36-37, 57. ‘No se puede dejar que ni hombre ni menor de edad quedar condenada por métodos que no sigan los requisitos constitucionales del debido proceso legal.’ Id. at 13, citando con aprobación Haley v. Ohio, 335 U.S. 596, 601 (1948) De manera igual, nuestros casos han dando a los menores de edad el derecho contra autoincriminación, In re Gault, supra, las protecciones contra confesiones forzadas, Gallegos v. Colorado, 370 U.S. 49 (1962), doble juzgamiento por la misma causa, Breed v. Jones, 421 U.S. 519 (1975), y la suposición de inocencia implicada por el peso de la prueba que tiene el gobierno a probar culpabilidad fuera de toda duda razonable. In re Winship, 3798 U.S. 358 (1970).” W. v. California, 449 U.S. 1043, 1047 (1980).
En la escuela – el estándar de la sospecha razonable
Cuando un oficial de la escuela quiere registrar a un niño, La Corte Suprema ha dicho que “ a mantener equilibro cuidado entre los intereses gubernamentales y privados implica que el interés público es mejor protegido por un estándar de lo razonable que pare justo antes de causa razonable, “Stafford Unified Sch. Dist. # 1 v. Redding, 557 U.S. 364 370 (2009), citando Jersey v. T.L.O., 49 U.S. 325, 341 (1985). Las Cortes aplicarán un estándar de “sospecha razonable” (no lo de causa razonable, hay una diferencia), a determinar si un registro de un estudiante por un oficial de la escuela queda dentro de la lay. Si los métodos del registro son relacionadas razonables a los objetivos del registro y no están extremadamente entrometidos cuando se piensa en la edad y el sexo del niño y el tipo de error que se crea que el estudiante haya cometido, la Corte se le permitirá el registro. Id. at 342.
El estándar de sospecha razonable no es tan difícil que el estándar de causa razonable y se puede traducir tal estándar como “una mediana chance de encontrar pruebas de un error o delito.” El estándar de causa probable requiere que la policía tiene el conocimiento de una chance, decente o grande, de encontrar pruebas de un error o delito, Illinois v. Gates, 462 U.S. 213, 230, 238 (1983), Stafford Unified Sch. Dist. #1 v. Redding, 557 U.S. 364 (La Corte declaró que un registro de un estudiante a buscar ibuprofeno en se le exige el estudiante desnudarse no queda dentro de la ley tampoco la constitución.)
El consentimiento del menor de edad.
Un menor de edad puede, bajo ciertas condiciones, consentir a un registro a una casa (incluyendo la de sus padres), una automóvil, o/y su propia persona. La Cuarta Enmienda permite un registro sin orden judicial de una casa cuando una persona que tenga la autoridad sobre la casa le da su consentimiento a la policía a registrar la casa. Georgia v. Randolph, 547 U.S. 103 (2006) (citando Illinois v. Rodriguez, 497 U.S. 177 (1990). Un registro sin orden judicial no se rompe la cuarta enmienda cuando una persona a quien tenga la autoridad común sobre el sitio se le da su consentimiento. United States v. Matlock, 415 U.S. 164, 170 (1974)). Se obtienen “autoridad común” por “el uso mutual del sitio por personas a quienes por lo general y por la mayoría de los objetivos tienen acceso o control juntos.” Id. at 171 n. 7. Normalmente, toda la familia tiene control común sobre todas las cuartos de la casa. United States v. Clutter, 914 F.2d 775, 777 (6th Cir. 1990). A pesar de esta, se puede quitar la autoridad común de un miembro de la familia si otro miembro “haya manifestado de manera clara una clara expectativa de exclusividad.” Id. at 778.
“Tal persona pueda estar …otro ocupante de la casa a quien tiene la autoridad común sobre la casa, cuando no está presente la persona, y esta excepción por consentimiento incluye los registros y entradas obtenido por el permiso de un ocupante a quien la policía crea, por manera razonable pero erróneamente, tiene la autoridad común como ocupante de la casa. Georgia v. Randolph, 547 US at 108, (citing Rodriguez, 497 U.S. at 186;United States v. Matlock, 415 U.S. 164, 170, 94 S. Ct. 988, 39 L. Ed. 2d 242 (1974); Schneckloth v. Bustamonte, 412 U.S. 218, 222, 93 S. Ct. 2041, 36 L. Ed. 2d 854 (1973)).
Se lo determina caso por caso la pregunta de cuándo un menor de edad tiene la capaz de consentir a un registro a una casa, un automóvil, y/o su propia persona. La Corte prestará atención a los factores siguientes: (1) El nivel de sofisticación legal del niño (no se requieren sofisticación legal para los adultos), (2) factores que sugieren que el consentimiento fuera voluntario (lo más joven, lo más susceptible a coacción), (3) el equilibrio entre el daño que una limitación de la habilidad de un niño a consentir tendrá, y el propósito legitimo que las registraciones dando con consentimiento sirven, (4) La idea de agencia no está incluida en las razones que apoyan la idea del consentimiento por común autoridad, y la compromiso de la expectativa de privacidad es tan fuerte para los ocupantes de menor de edad como los adultos.” United States v. Gutierrez-Hermosillo, 142 F.3d 1225, 1230-1231 (10th Cir. N.M. 1998).
La labilidad civil si la corte determina que una registra o pesquisa rompe la cuarta enmienda.
No será suficiente a obtener daños y perjuicios a mostrar que la conducta rompe a la Cuarta Enmienda. Normalmente, el acusado asegura que tiene la inmunidad soberana. “Los oficiales gubernamentales normalmente no tienen labilidad por funciones discrecionales si la conducta no rompa claramente los derechos establecidos por estatutos o la constitución que un hombre razonable conocería.”Harlow v. Fitzgerald, 457 U.S. 800, 818, 102 S. Ct. 2727, 2738, 73 L. Ed. 2d 396 (1982). Se usan un proceso de dos pasos a determinar si está disponible la inmunidad soberana. Primero, el acusado tiene que mostrar que su conducta queda dentro del ámbito de su autoridad discrecional. Si el acusado tiene éxito a mostrar tales cosas, en el próximo paso el demandante tendrá mostrar que el acusado violaba sus derechos establecidos por estatutos o la constitución. Los hechos de un oficial gubernamental quedan dentro del ámbito de su autoridad discrecional si los hechos fueran (1) hecho en consecuencia del desempeño de su debidos, y (2) dentro del ámbito de su autoridad. En los casos en que el oficial gubernamental no actuara en acuerdo con su autoridad discrecional, no se aplicará la inmunidad soberana. Si el oficial falta la inmunidad soberana, es posible que se obtenga daños y perjuicios.
¿Qué debo hacer si la policía violaba mis derechos constitucionales?
Si la policía violaba sus derechos constitucionales, necesitará un abogado experimentado para proteger sus derechos. Debe ponerse en contacto con el bufete de abogados de Hull Street Law, una División de Thomas H. Roberts & Associates de rápido. Llamase: 804-783-2000.
Jonathan M. Arthur, Esq.
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